USCIS Aclara Guía de Presencia Física para Asilados y Refugiados que Solicitan Ajuste de Estatus

USCIS Aclara Guía de Presencia Física para Asilados y Refugiados que Solicitan Ajuste de Estatus

02/02/2023 Desactivado Por zoom latino

Washington, DC.- Con vigencia inmediata, los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) han actualizado la guía en el Manual de políticas de USCIS para aclarar que tanto los asilados como los refugiados deben haber estado físicamente presentes en los Estados Unidos durante un año cuando adjudicamos su Formulario I-485, Solicitud de registro. Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, en lugar de en el momento en que presentan su solicitud de ajuste de estatus. Esto se aplica a todos los Formularios I-485 y Formulario N-400, Solicitud de Naturalización, solicitudes pendientes el 2 de febrero de 2023 y aquellas presentadas a partir de esa fecha.

Esta actualización promoverá la consistencia entre las solicitudes de ajuste de estatus de asilado y refugiado. Si no podemos determinar si un solicitante cumple con el requisito de presencia física de un año revisando su archivo o nuestros registros cuando adjudicamos su Formulario I-485, podemos solicitar evidencia adicional.

Esta actualización del manual de políticas también:

Aclara que los solicitantes de ajuste de estatus de asilado y refugiado previamente admitidos en estatus de no inmigrante J-1 o J-2 y sujetos al requisito de residencia extranjera de dos años bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) 212(e) no necesitan cumplir con ese requisito. requisito de dos años (u obtener una exención) para ajustar su estatus bajo INA 209; y
Realiza actualizaciones técnicas menores, incluida la aclaración de los pasos de procesamiento para refugiados que solicitan exenciones de inadmisibilidad, la eliminación de referencias al obsoleto Formulario I-291, Decisión sobre la Solicitud de Estatus como Residente Permanente, y la adición de citaciones reglamentarias relacionadas con los procedimientos de terminación de asilo.
La nueva guía se puede encontrar en el Manual de políticas de USCIS. Visite la página de Comentarios sobre el manual de políticas para comentar sobre esta actualización. USCIS agradece los comentarios sobre esta guía y considerará cualquier comentario recibido en futuras actualizaciones.

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